Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 150

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 150.- Son obligaciones de los concesionarios: I. Prestar el servicio público concesionado con eficiencia, de manera uniforme, continua y regular a cualquier habitante que lo solicite, sujetándose a los términos contenidos en el título concesión, lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Enterar trimestralmente a la Tesorería Municipal, la participación que sobre las concesiones corresponda al Ayuntamiento, así como los derechos determinados por las Leyes fiscales; III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes para cubrir las demandas del servicio concesionado; IV. Realizar y conservar en óptimas condiciones las obras en instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado; V. Renovar y modernizar el equipo necesario para la prestación del servicio público municipal concesionado, conforme a los adelantos técnicos; VI. Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio concesionado; VII. Hacer del conocimiento público y exhibir en lugares visibles, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento, sujetándose a las mismas en el cobro del servicio público que presten; VIII. Otorgar garantía a favor del Municipio; IX. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título Última Reforma: 01-07-2026 concesión; X. Contratar seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios, equipos e instalaciones; y XI. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.