Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo. Artículo *175.- Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este Capítulo, se considera como Servidores Públicos Municipales, a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general, a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Municipal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo TERCERO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este capítulo, se considera como servidores públicos municipales, a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general, a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la administración pública municipal. La declaración de procedencia, para determinar si se procede penalmente en contra de los Presidentes Municipales, será hecha en términos de lo que establece el artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Morelos. Artículo *176.- Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, publicado en el Última Reforma: 01-07-2026 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *176.- Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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