ARTÍCULO 176; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Última Reforma: 01-07-2026 ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente Decreto. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL
Artículo 176
TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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