Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 177.- Los miembros de los Ayuntamientos, secretarios, directores, subdirectores o jefes de departamento, comisarios y el tesorero municipal, deberán de presentar su declaración de bienes ante el Congreso del Estado, en los términos que determina la Constitución Política del Estado. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS, DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE UNO DE SUS MIEMBROS Y DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.