Artículo 179.- La declaración de desaparición de un Ayuntamiento sólo podrá tener lugar cuando se haya desintegrado el cuerpo edilicio o se presenten, previamente, circunstancias de hecho que imposibiliten al Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional tanto federal como Última Reforma: 01-07-2026 estatal.
Artículo 179
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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