Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 181

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 181.- Procederá la suspensión definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular cuando el munícipe de que se trate se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos que sean calificados como causas graves por el Congreso del Estado: I. Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución Política del Estado de Morelos; II. Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos sin causa justificada; III. Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de Cabildo sin causa justificada; IV. Cuando abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del Ayuntamiento; V. Por omisión en el cumplimiento de sus funciones; VI. Cuando se le dicte auto de formal prisión por delito doloso; y VII. En los casos de incapacidad física o legal permanente. Declarada la suspensión definitiva se procederá a sustituir al suspendido por el suplente respectivo y si éste faltare o estuviere imposibilitado, el Congreso, a proposición en terna del Ayuntamiento de que se trate, designará al sustituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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