Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 191

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 191.- La designación e instalación del Concejo Municipal se sujetará a las siguientes reglas: I. Una vez declarada la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento, el titular del Poder Ejecutivo Estatal propondrá al Congreso, de entre los habitantes del Municipio, a los ciudadanos que puedan integrar el Concejo Municipal. Por cada propietario habrá un suplente. El gobernador en sus propuestas deberá respetar la conformación original del Ayuntamiento, respecto de la militancia política de sus miembros; II. El Concejo Municipal se integrará con el número de miembros que esta Ley establece para los Ayuntamientos de cada Municipio; III. En el momento de su instalación, el Concejo Municipal elegirá de entre sus integrantes a las personas que habrán de desempeñar las funciones de Presidente del Concejo, Síndico y Regidores; y IV. Al día siguiente de su instalación, el Concejo Municipal celebrará la primera sesión ordinaria de Cabildo en los términos señalados en esta Ley, Última Reforma: 01-07-2026 TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS CONTROVERSIAS MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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