Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 32

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 32.- Los Ayuntamientos sólo podrán sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, quienes tendrán iguales derechos; sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la del Estado y la presente Ley determinen una forma de votación diferente. Los Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en que hubieren sido dictados en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para adoptarlos. Artículo *33.- Las sesiones serán siempre presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente; de ésta se levantará acta circunstanciada que constará en un libro de actas, en el cual deberán de asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal, estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el Secretario del Ayuntamiento, que asistirá a las sesiones de Cabildo con voz informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ellas. De las actas levantadas por la persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en un plazo no mayor a ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta disposición, la persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento será sancionada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado del párrafo segundo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *33.- … De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en un plazo no mayor a ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en un plazo no mayor de ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento. Última Reforma: 01-07-2026 En caso de no cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Las sesiones serán siempre presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente; de ésta se levantará acta circunstanciada que constará en un libro de actas, en el cual deberán de asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal, estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el Secretario del Ayuntamiento, que asistirá a las sesiones de Cabildo con voz informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ellas. De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en un plazo no mayor de ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento que lo soliciten. En caso de no cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. Artículo *34.- Cuando el Presidente Municipal no pudiere asistir a las sesiones de Cabildo, estas se llevarán a cabo con la asistencia de los demás integrantes del Ayuntamiento y serán presididas por el Síndico. En estos casos se tratarán única y exclusivamente los asuntos que la hayan motivado, dando aviso por escrito con dos días hábiles de anticipación de los temas a tratar al Presidente Municipal y serán válidos y legales los acuerdos que en ésta se tomen. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1664, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Artículo *35.- La aprobación o revocación de los acuerdos de los Ayuntamientos será tomada por mayoría simple, con excepción de los siguientes casos: I.- El acuerdo, cancelación o revocación de concesiones a particulares, para la prestación de un servicio público; II.- La instalación de los organismos operadores municipales e intermunicipales; III.- La aprobación o expedición de los Bandos de Policía y de Gobierno y de los Reglamentos Municipales; IV.- Cuando se decida sobre la modificación de la categoría política de los Última Reforma: 01-07-2026 centros de población o se altere la división dentro del Municipio; V.- Derogada; VI.- Cuando se decida sobre los salarios, dietas, emolumentos, prestaciones o cualquier otra prerrogativa económica que perciban los integrantes del Ayuntamiento; y VII.- Las demás que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Ley y el Reglamento Interior del Municipio que corresponda. En los casos referidos anteriormente se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción V por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: V.- La designación de delegados municipales; Artículo *36.- Durante el ejercicio del Ayuntamiento, en el mes de diciembre, el Presidente Municipal, presentará por escrito el informe respecto de las actividades desarrolladas por la administración pública municipal y el estado que guarda ésta, por la anualidad que corresponda. En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del período constitucional. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Durante el ejercicio del Ayuntamiento, cada treinta y uno de octubre, el Presidente Municipal, en sesión solemne de Cabildo, rendirá un informe escrito respecto de las actividades desarrolladas en la anualidad que corresponda, ante el propio Cabildo. En esta sesión, el Regidor que represente a la primera minoría, comentará en términos generales el informe rendido; para tal efecto, el Presidente Municipal hará llegar a este Regidor y a los demás miembros del Ayuntamiento una copia de su informe, cuando menos con ocho días de anticipación a la presentación del mismo. En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se hará en forma global, comprendiendo la totalidad del período constitucional. OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09 dice: por esta única ocasión, la disposición prevista en el presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que el Última Reforma: 01-07-2026 informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, EL NUMERAL 33 DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.