Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 34

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 34, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente Decreto. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VII, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.