Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 38

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5058 de fecha 2013/01/16 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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