Artículo 39.- Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se adopte. Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos que contengan la información pormenorizada. ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio. En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2361, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5292, de fecha 2015/06/03. Vigencia 2015/06/04. Antes decía: Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio. En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 827, publicado en el Última Reforma: 01-07-2026 Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26. Artículo *40.- No pueden los Ayuntamientos:
I. Investirse de facultades extraordinarias;
I. Presentar a consideración del Ayuntamiento y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la buena marcha de la administración pública municipal y en su caso de la paramunicipal;
II. Declararse disueltos en ningún caso;
II. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y voto de calidad en caso de empate, así como convocar a los miembros del Ayuntamiento para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes;
III. Asumir la representación política y administrativa del Municipio fuera del territorio del Estado;
III. Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular de Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste último nombramiento se sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del Cabildo y ;
IV. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura local y demás reglamentos aplicables;
IV. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal, cuidando que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego a la Ley de ingresos aprobada por el Congreso del Estado;
V. Otorgar concesiones cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, sin la autorización del Legislativo Local;
V. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio sin sujetarse a los requisitos establecidos en la Constitución Estatal, la presente Ley y demás normas jurídicas aplicables; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por artículo segundo del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:
V. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos municipales, y disposiciones administrativas de observancia general, así como las Leyes del Estado y de la Federación y aplicar en su caso las sanciones correspondientes;
VI. Con excepción de los casos expresamente previstos en las leyes, enajenar o afectar los ingresos municipales en cualquier forma;
VI. Enajenar los ingresos municipales en cualquier forma; Última Reforma: 01-07-2026 CAPÍTULO II DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Artículo *41.- El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y, como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
VI. Proponer ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al responsable del área jurídica;
VII. Retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;
VII. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esta función;
VIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y
VIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales con facultades de un apoderado legal;
IX. Conceder empleos en la administración municipal o tener como proveedores a cualesquiera de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de éstos, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico. No se consideran en la excepción anterior aquellos que tengan un empleo público en el Municipio, otorgado en fecha anterior a la función del Ayuntamiento que se trate, siempre y cuando no se vean beneficiados con la asignación de otro empleo, cargo o comisión de mayor jerarquía o percepción salarial. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo primero del Decreto No. 828 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5118, de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26. Antes decía:
IX. Celebrar, a nombre del Municipio, por acuerdo del Ayuntamiento, todos los Última Reforma: 01-07-2026 actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la administración municipal, con facultades de un apoderado legal;
IX. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a través de la Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago; en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
X. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a través de la Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago; en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
XI. Convocar y concertar en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y prestación de servicios públicos por terceros o con el concurso del Estado o de otros Ayuntamientos;
XII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en su caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en forma legal las dependencias; unidades administrativas y las entidades u organismos del sector paramunicipal;
XIII. Visitar los centros de población del Municipio para conocer los problemas de las localidades y tomar las medidas tendientes a su resolución y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la creación, reconocimiento y denominación de los centros de población en el Municipio, proponer las expropiaciones de bienes por causas de utilidad pública, ésta última para someterla a la consideración del Poder Ejecutivo del Estado;
XIV. Presentar en el mes de diciembre por escrito, el informe del estado que guarde la administración y de las actividades desarrolladas por su Administración Pública Municipal durante la anualidad que corresponda. En el último año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el informe se presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del Período Constitucional.
XIV. Informar al Ayuntamiento respecto del cumplimiento dado a los acuerdos y resoluciones de éste;
XIV. Presentar el día treinta y uno de octubre de cada año, en sesión solemne de Cabildo, un informe del estado que guarde la administración y de las labores desarrolladas durante el año, así como dar contestación a las cuestiones que se le formulen por los regidores y síndico integrantes del Cabildo; OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09 dice: por esta única ocasión, la disposición prevista en la fracción XIV del presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que el informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de diciembre de 2012. OBSERVACIÓN: El artículo Primero del Decreto 1988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16, establece que se adiciona la fracción XXI, recorriéndose en orden ascendente las demás fracciones, sin embargo el texto original de la fracción XXIX que pasa a ser XXX sufrió modificaciones en su contenido, no encontrándose fe de erratas a la fecha. Antes decía: XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales, así como los comités, comisiones y consejos consultivos que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la administración municipal, mismos que tendrán carácter honorífico.
XV. Derogada
XV. Presentar en el mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe del estado que guarde la administración y de las labores desarrolladas durante el año. REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23 . OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; sin embargo, el presente artículo contempla XXXV fracciones, siendo el caso que el texto de la actual fracción XXXV, es el mismo que se adicionó (sic) como fracción XL, por virtud del referido Decreto de reforma, por lo que se considera que la actual fracción XXXIV pasa a ser XLI, no encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XXI recorriendo las demás fracciones de manera ascendente, por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXVIII por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: XXVIII. Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales; REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IX y XVI por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:
XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta Ley; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual del Municipio;
XVI. Dar parte a las autoridades respectivas de los desalojos e invasiones de bienes inmuebles que se produzcan en el territorio municipal; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: Proponer ante el Cabildo para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 24 fracción I, de la presente Ley; Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XX por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. Antes decía:
XVII. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el Última Reforma: 01-07-2026 proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública , la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual del Municipio;
XVIII. Asumir el mando de la fuerza pública municipal, excepto en los casos en que de acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución General de la República, esta facultad corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del Estado;
XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades judiciales y ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y colaboración que soliciten para el ejercicio de sus funciones;
XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos, empleen para su funcionamiento a menores de 15 años o que operen de forma clandestina;
XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos, empleen para su funcionamiento a menores de 14 años o que operen de forma clandestina; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV y derogada la XV por artículo Único del Decreto No. 1313, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5176 de fecha 2014/04/09. Vigencia 2014/04/10. Antes decían:
XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos o que funcionen en forma clandestina; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XIV por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:
XXI. Garanticen que todas las niñas y los niños que habitan el municipio, acudan a la escuela a recibir al menos el nivel de educación básica.
XXII. Designar al titular de la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXIII. Conducir los trabajos para la formulación del Plan de Desarrollo del Municipio y los programas que del mismo deriven, de acuerdo con las Leyes respectivas y una vez elaborados, someterlos a la aprobación del Ayuntamiento;
XXIV. Ordenar la ejecución del plan y programas a que se hace referencia en la fracción anterior;
XXV. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes municipales;
XXVI. Conceder audiencia pública y en general resolver sobre las peticiones, promociones o gestiones que realicen los gobernados, así como realizar foros de consulta ciudadana, las peticiones que no obtengan respuesta en un término máximo de treinta días, se entenderán resueltas en forma favorable para el peticionario;
XXVII. Otorgar a los organismos electorales el apoyo de la fuerza pública, así Última Reforma: 01-07-2026 como todos los informes y certificaciones que aquéllos soliciten, para el mejor desarrollo de los procesos electorales; XXVIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados y fideicomisos que formen parte de la infraestructura administrativa;
XXIX. Solicitar la autorización respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la ampliación presupuestal según lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales;
XXXI. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de organismos descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria;
XXXII. Delegar en sus subalternos, dependencias o áreas administrativas del Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el Reglamento Interior determinen como delegables; XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial. XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de recursos humanos del ayuntamiento, elaborar los padrones de servidores públicos municipales, a saber: 1).- De trabajadores municipales y de los organismos públicos descentralizados municipales, así como de los elementos de seguridad pública en activo; 2).- De extrabajadores municipales y de los organismos públicos descentralizados municipales, así como de los ex elementos de seguridad Última Reforma: 01-07-2026 pública; 3).- De pensionados; y 4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al efectuar, mediante el área de recursos humanos del ayuntamiento y la del organismo público descentralizado correspondiente, la entrega al trabajador, al elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, de la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y a la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones municipales. Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados órdenes de Gobierno, copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento. XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los Última Reforma: 01-07-2026 elementos de seguridad pública, así como a sus deudos, el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para tales efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; las Bases Generales y Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno de Pensiones; XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales, Reglamentos Internos o Administrativos, así como demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento.
XLI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano constitucional de fiscalización del Congreso del Estado; NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, por artículo primero del Decreto No. 1303, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De trabajadores, y de elementos de seguridad pública en activo; 2).- De extrabajadores, y de ex elementos de seguridad pública; 3).- De pensionados; y Última Reforma: 01-07-2026 4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador, al elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, de la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y a la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones Municipales. Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados órdenes de Gobierno, copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento. XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para tales efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; las Bases Generales y Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno de Pensiones; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XXXIII por artículo único del Decreto No. 700, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz al Consejo de la Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal y al Titular de Seguridad Pública; REFORMA VIGENTE.- Reformado ( SIN VIGENCIA LA FRACCIÓN XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII ) por el artículo Quinto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Última Reforma: 01-07-2026 Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XX por artículo ÚNICO del Decreto No. 1687 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: