ARTÍCULO 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y C O N S I D E R A N D O Que al ser reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante Decretos expedidos por la XLVII Legislatura de este Congreso del Estado, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha 1 de Septiembre de 2000, los artículos transitorios imponen a esta Asamblea Legislativa la obligación de adecuar el marco jurídico estatal al nuevo texto constitucional. Que la actual Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos debe ser, por ello, reformada; pero es de considerarse que la estructura de dicha ley es inadecuada en su orden, encontrándose algunas disposiciones ya derogadas, en tanto otras fueron adicionadas, produciéndose multiplicidad de artículos con el mismo número, pero identificables mediante la adición alfabética. Que para contar con un documento idóneo, ordenado en su estructura, en su composición, consideramos necesario el que esta Soberanía expida, sobre la base de sus facultades constitucionales, una nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que sea un instrumento eficaz para un desarrollo adecuado de los Municipios y Ayuntamientos del Estado, que garantice un óptimo servicio a la población. Que sin duda alguna la reforma al 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque aún presenta algunos problemas y limitaciones, marca un avance substancial a la búsqueda de instrumentos políticos y legales que redunden en la auténtica autonomía municipal. Que anteriormente, el Municipio sólo tenía la facultad de administrar, ahora ya podrá gobernar, teniendo además facultades que competen de manera exclusiva al mismo. Esta disposición constitucional se ve reflejada en esta reforma en su artículo 2. Última Reforma: 01-07-2026 Que esta ley obliga además a los Ayuntamientos a promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social y que la educación básica que se imparta, sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente. Que en lo que toca a las facultades del Ayuntamiento, aumenta el número de fracciones dado las nuevas atribuciones constitucionales, de las cuales destacamos las siguientes: Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se remitirá al Congreso a más tardar el treinta de noviembre de cada año, para su discusión y aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le asigne el Congreso, deberán considerar de manera prioritaria a sus comunidades indígenas. ➢ Nombrar al Contralor Municipal por mayoría calificada de los integrantes del Cabildo de una terna que para tal efecto presenten los regidores de primera minoría; ➢ Participar en el ámbito de su competencia de acuerdo a las facultades que en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano y asociaciones religiosas y culto público que les concedan las Leyes Federales y Locales; ➢ Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodatos los bienes del Municipio; ➢ Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo, y en general, coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los mismos; ➢ Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común; ➢ Crear y suprimir las Direcciones, Departamentos u Oficinas que se requieran para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del erario; ➢ Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales; ➢ Instrumentar, con el apoyo del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, métodos y procedimientos para la selección y capacitación del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la Última Reforma: 01-07-2026 institucionalización del servicio civil de carrera municipal; ➢ Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; ➢ Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación; ➢ Publicar, cuando menos cada tres meses, una “Gaceta Municipal” como órgano oficial para la publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público; ➢ Analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de las calles; ➢ Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial, así como auxiliar a las autoridades competentes en estos casos; ➢ Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio con la colaboración de ese organismo; ➢ Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las Ayudantías, Delegaciones y a los Poderes del Estado, el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, cuando así lo soliciten; ➢ Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal; ➢ Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten; ➢ Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto Estatal Electoral, en la promoción y difusión de la cultura política. Que por lo que hace a las facultades del Presidente Municipal, se destaca que éste tiene la facultad de nombrar al secretario, al tesorero y al titular de la seguridad pública municipal, sin necesidad de contar con el aval del Ayuntamiento, lo anterior en virtud de que estas áreas constituyen espacios de confianza plena para el presidente. Que por otra parte, vista que fue una demanda de la Asociación de Síndicos de Morelos, en virtud de que el presidente y el síndico poseen facultades jurídicas, se Última Reforma: 01-07-2026 establece que el responsable jurídico será nombrado en acuerdo por ambas autoridades. Que en lo que toca a la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, se consigna que el mismo Ayuntamiento expedirá las reglas para la iniciativa, discusión y aprobación de los bandos y demás disposiciones administrativas, así como la obligación de publicar dichos reglamentos en diario de circulación estatal. Que la problemática de la falta de profesionalización de los servidores públicos municipales, es enfrentada en nuestro Estado con esfuerzos aislados de algunas administraciones municipales, por lo que es un avance sustantivo el que esta ley cuente con un apartado dedicado al servicio civil de carrera. Por ello se considera un avance significativo de esta ley, que por medio del servicio civil de carrera municipal se permita: ➢ Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo; ➢ Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; ➢ Promover la capacitación permanente del personal; ➢ Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio; ➢ Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales; ➢ Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales; ➢ Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos; ➢ Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos, y ➢ Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales. Para llevar a cabo esta función, los Ayuntamientos se apoyarán en el organismo público constitucional encargado del fortalecimiento y desarrollo municipal. Que por otra parte, se hace expresa la disposición de que cada Municipio cuente como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, un Tesorero, una dependencia Última Reforma: 01-07-2026 encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una Dependencia encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas y otra de la Seguridad Pública, y Tránsito Municipal, un Cronista Municipal, por lo menos una Oficialía del Registro Civil y un Contralor Municipal. Que en lo que hace al contralor se trasladan su estructura, forma de nombramiento y requisitos a un capítulo especial, puesto que en la ley vigente aparece dentro de las facultades del Ayuntamiento. En el apartado de la Tesorería se consigna la obligación de que esté presente el contralor en diversos actos jurídicos. Que en lo que toca al cronista y con ánimo de fortalecer las facultades reglamentarias del municipio se hace un ajuste substancial a los artículos que se refieren a esta figura para que el Ayuntamiento, en uso de sus facultades, regulen esta importante función. Que como novedad es importante consignar que esta ley desarrolla un capítulo referente a la Oficialía del Registro Civil, figura jurídica que en la ley actual está prevista marginalmente como facultad del Ayuntamiento para nombrar al responsable de esta oficina. No menos importante es la transformación del apartado de los cuerpos de seguridad pública. Esta ley establece, con base a las reformas constitucionales federales en la materia la posibilidad de coordinarse en el seno del Consejo de Seguridad Pública Municipal en los términos que establece la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema. Que la Hacienda Municipal se fortalece al consignar que en el municipio puede disponer de su patrimonio sin necesidad de la autorización de la Legislatura. Hace posible la tramitación de empréstitos, siempre y cuando no rebasen el plazo de ejercicio municipal. La ley tiene como novedad un apartado más completo en lo que se refiere a las concesiones municipales y establece un procedimiento transparente para la Última Reforma: 01-07-2026 celebración de este acto jurídico. En lo que se refiere a los convenios de coordinación y asociación municipal se establece un procedimiento que le otorga certidumbre jurídica a los intereses municipales. Sobre las licencias de los servidores públicos establece claramente que el Cabildo por mayoría calificada puede autorizar licencias temporales debidamente justificadas de hasta un mes con goce de sueldo y de hasta tres meses sin goce de sueldo. Que por último esta ley prevé un procedimiento ante el Congreso del Estado sobre las controversias que se puedan suscitar entre uno o más municipios entre estos y el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Por lo anteriormente expuesto, este Congreso del Estado de Morelos tiene a bien expedir la siguiente: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo *1.- Las normas contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización del territorio, población, gobierno y administración pública de los Municipios del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. La administración pública municipal, en el ámbito de su competencia cumplirá en todo momento las disposiciones que en materia de Derechos Humanos se Última Reforma: 01-07-2026 implementen, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México forme parte. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5247 d e fecha 2014/12/31. Vigencia 2015/01/01.
Artículo 40
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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