Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 42

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 42.- No pueden los Presidentes Municipales: I. Distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados; II. Imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de Ingresos, en la presente Ley, en las normas municipales o en otras disposiciones legales; III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal; IV. Utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos se emitan a favor de determinada persona o partido; V. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento, excepto en los casos de urgencia justificada; Última Reforma: 01-07-2026 VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o retenga fondos o valores municipales; VII. Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares; VIII. Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal; y IX. Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el gobierno municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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