ARTÍCULO 44, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS M Y S, Y SE ADICIONA EL INCISO V A LA FRACCIÓN II, DEL
Artículo 44
TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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