Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 43

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

Artículo 43.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que ésta Ley establece. Artículo *43 BIS.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal deberá contar preferentemente con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se adiciona el artículo 43 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Artículo *44.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte cuando el Síndico esté impedido física o legalmente para ello, o cuando éste se niegue a asumirla; sin que sea necesario en este último caso, la autorización del Ayuntamiento, pero en este supuesto y con la finalidad de no dejar en estado de indefensión Jurídica al Ayuntamiento, deberá dar cuenta de su actuación al Cabildo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte cuando el Síndico esté impedido física o legalmente para ello, o cuando éste se niegue a asumirla; en este último caso se obtendrá la autorización del Ayuntamiento, pero en este supuesto deberá dar cuenta inmediata de su actuación al Cabildo. Última Reforma: 01-07-2026 CAPÍTULO III DE LOS SÍNDICOS Artículo *45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; teniendo además, las siguientes atribuciones:

I. Presentar al cabildo iniciativas de reglamentos y normas municipales, así como propuestas de actualización o modificación de los reglamentos y normas que estén vigentes;

I. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes así como participar en las discusiones con voz y voto, sin que puedan abstenerse de votar, salvo que exista impedimento legal; en caso de impedimento físico o legal, para poder asistir a las sesiones, el interesado deberá dar aviso oportunamente al Secretario del Ayuntamiento; II.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos municipales, la modificación o actualización de los ya existentes, incorporando en todo momento la perspectiva de género;

II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos;

II. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos municipales, la modificación o actualización de los ya existentes; CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL. Artículo *49.- Los Ayuntamientos, para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial, formularán sus Planes Municipales de Desarrollo, así como sus programas de desarrollo urbano y demás programas relativos, mismos que se realizaran tomando en cuenta la perspectiva de género. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los Ayuntamientos, para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial, formularán sus Planes Municipales de Desarrollo, así como sus programas de desarrollo urbano y demás programas relativos.

III. Suplir en sus faltas temporales al Presidente Municipal; IV.- Practicar, a falta o por ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas inmediatamente al Agente del Ministerio Público correspondiente, así como el o los detenidos relacionados con la misma; así mismo y cuando se trate de asuntos de violencia familiar solicitar la inmediata intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal y de la policía preventiva municipal para que de manera preventiva realice un seguimiento del asunto para proteger a la victima.

III. Vigilar la rama de la administración municipal que les haya sido encomendada, informando periódicamente al Ayuntamiento de sus gestiones, así como de aquellas que le designe en forma directa el Presidente Municipal; para tal efecto podrá solicitar información a las y los titulares de la Administración Municipal, la cual deberá ser proporcionada en breve término contado a partir de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Regiduría deberá levantar acta circunstanciada la cual formará parte del informe que presentará al Ayuntamiento y Controlaría Municipal para que determinen las responsabilidades correspondientes;

III. Vigilar la rama de la administración municipal que les haya sido encomendada, informando periódicamente al Ayuntamiento de sus gestiones, así como de aquellas que le designe en forma directa el Presidente Municipal;

IV. Practicar, a falta o por ausencia del Ministerio Público, las primeras diligencias penales, remitiéndolas inmediatamente al Agente del Ministerio Público correspondiente, así como el o los detenidos relacionados con la misma; Artículo *45 BIS.- La persona titular de la Sindicatura deberá contar preferentemente con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se adiciona el artículo 45 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Artículo *46.- Los Síndicos no podrán desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes o derechos municipales, sin la autorización expresa que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento. Para realizar la actualización de los inventarios de bienes muebles a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Síndico podrá formular la desincorporación de Última Reforma: 01-07-2026 bienes muebles mediante donación a instituciones con fines altruistas; la enajenación deberá realizarse previo avalúo del tesorero municipal o formal subasta; instrucción a disposición final ordenando su destrucción o compactación, previa autorización del cabildo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. CAPÍTULO IV DE LOS REGIDORES Artículo *47.- Los Regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento que, independientemente de las atribuciones que les otorga esta Ley, se desempeñan como consejeros del Presidente Municipal, y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el propio Ayuntamiento. Para tal efecto, deberán de dar cumplimiento a los Principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina en el Gasto Público Municipal en los Recursos Públicos que manejen, con motivo de las Comisiones o Representaciones que tengan encomendadas y responderán ante el Ayuntamiento, por el manejo de dichos recursos; debiendo informar trimestralmente de las actividades y trabajo desarrollado en las Comisiones que desempeñen. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 961 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5141 de fecha 2013/11/13. Vigencia 2013/11/14. Artículo *47 BIS.- Cada Regidor deberá contar preferentemente con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos . NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se adiciona el artículo 47 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Artículo *48.- Son atribuciones de los Regidores: Última Reforma: 01-07-2026

IV. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención al ramo de la administración municipal que les corresponda;

V. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, formular y actualizar los inventarios de bienes muebles, inmuebles y valores que integren el patrimonio del Municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial, con expresión de sus valores y todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos, dándolo a conocer al Ayuntamiento y al Congreso del Estado, con las modificaciones que sufran en su oportunidad;

V. Proponer la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento;

VI. Asistir a las visitas de inspección que realice el órgano constitucional de fiscalización a la Tesorería e informen de los resultados al Ayuntamiento;

VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal;

VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto, presidiendo las mismas cuando no asista el Presidente; Última Reforma: 01-07-2026

VII. Visitar las demarcaciones territoriales, y ayudantías municipales en que se encuentre dividido el Municipio;

VIII. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que advierta en la administración municipal y en la prestación de los servicios públicos municipales;

VIII. Vigilar que los ingresos del Municipio y las multas que impongan las autoridades ingresen a la Tesorería y se emita el comprobante respectivo;

IX. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de esta Ley y del Reglamento Interior; X.- Contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones conferidas por la presente Ley. A efecto de lo anterior el Cabildo y en su caso Concejo Municipal, deberá prever los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos Municipal respectivo;

IX. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos;

IX. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de la Propiedad Inmobiliaria del Estado; y REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:

IX. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de esta Ley y del Reglamento Interior; y

X. Admitir, substanciar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia; XI.- Verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan oportunamente a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado y que los integrantes del Cabildo, firmen todos los anexos de las mismas, como las nóminas que sean aprobadas en las sesiones del Ayuntamiento; XII.- Contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones conferidas por la presente Ley. A efecto de lo anterior el Cabildo y en su caso Concejo Municipal, deberá prever los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos Municipal respectivo;

X. Admitir, substanciar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia; y Última Reforma: 01-07-2026 XI.- Verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan oportunamente a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado y que los integrantes del Cabildo, firmen todos los anexos de las mismas, como las nóminas que sean aprobadas en las sesiones del Ayuntamiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XI, por artículo primero del Decreto No. 581, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: XI.- Verificar que las cuentas públicas del Municipio, se remitan oportunamente a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado y que los integrantes del Cabildo, firmen todos los anexos de las mismas, como las nóminas que sean aprobadas en las sesiones del Ayuntamiento. OBSERVACIÓN.- El artículo primero del Decreto No. 581 arriba señalado, establece que se reforma la fracción XI; sin embargo, dentro del cuerpo del mismo también se reforma la fracción IX y X, no encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XI, por artículo único del Decreto No. 2684 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX, del artículo 45, por artículo único del Decreto No. 2187, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía:

X. Las demás que esta Ley, los reglamentos y otros ordenamientos le señalen. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado ( SIN VIGENCIA LAS FRACCIONES I, III, IX y X ) por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:

XI. Nombrar y remover libremente al personal que le haya sido designado para Última Reforma: 01-07-2026 el cumplimiento y desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo. Lo dispuesto en la presente fracción estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del respectivo ejercicio fiscal, y

XII. Las demás que esta Ley, los reglamentos y otros ordenamientos le señalen. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones l III, IX y X y se adicionan las fracciones X y XI, y la vigente fracción X se recorre para ser la fracción XII, por artículo único del Decreto No. 702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía:

XIII. Nombrar y remover libremente al personal que le haya sido designado para el cumplimiento y desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo. Lo dispuesto en la presente fracción estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del respectivo ejercicio fiscal;

XIV. Solicitar información a las y los titulares de las estructuras administrativas municipales que prevé el artículo 75 de la presente Ley, necesaria para el desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo, información que deberá ser proporcionada en breve término contado a partir de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento y Contraloría Municipal, determine las responsabilidades correspondientes, y

XV. Las demás que esta ley, los reglamentos y otros ordenamientos señalen. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones X y XI, y adicionadas las fracciones XII, XIII, XIV y XV, por artículo único del Decreto No. 702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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