ARTÍCULO 45, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, DEL
ARTICULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5401 de fecha 2016/06/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, AMBAS DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5430 DE FECHA 2016/08/31 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Municipio de Jonacatepec, se entenderán referidas al Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle. Última Reforma: 01-07-2026 CUARTA.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Municipio de Jonacatepec en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, se entenderán asumidos por el Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, de acuerdo con la presente reforma. DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL PARRAFO TERCERO DEL