Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

Artículo 37.- Para lo no previsto en la presente Ley sobre el funcionamiento de los Ayuntamientos, se estará a lo que dispongan su Bando de Policía y Gobierno y sus Reglamentos Municipales. ARTÍCULO *38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

I. Ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el Congreso, en los términos de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política local;

I. a la

I. a la XXVIII. …

I. a la LXX.- … LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas, acciones y programas para la población de personas con discapacidad, con el objetivo de promover a su favor la Igualdad y prevenir discriminación en su contra. LXXII.- … REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción LXXII, por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6164, de fecha 2023/01/25. Vigencia 2023/01/26. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 666, refiere la adición de la fracción LXXII, sin embargo, en el cuerpo del Decreto se indica la fracción

II. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que señale la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias constitucionales.

III. Expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo dispuesto en la presente Ley;

IV. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para el cumplimiento de los fines de desarrollo integral de la comunidad, en los términos que previene el artículo 116 de la Constitución Política del Estado;

V. Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se remitirá al Congreso a más tardar el primero de octubre de cada año, a su discusión y aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le asigne el Congreso, deberán considerar de manera prioritaria a sus comunidades y pueblos indígenas;

VI. Revisar y aprobar, en su caso, la cuenta pública anual correspondiente al ejercicio anterior, que presente el Tesorero, remitiéndola a la Legislatura local, dentro del término que establezca la Constitución Política del Estado, con copia del acta de la sesión de Cabildo en donde haya sido aprobada; VII.- Aprobar el Presupuesto de Egresos, del Municipio, con base en los ingresos disponibles, mismo que contendrá la información que refiere el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. Última Reforma: 01-07-2026 Indistintamente, dicho presupuesto además de contemplar los recursos financieros para el pago de la plantilla de personal autorizada, y de la nómina de pensionistas, deberá integrar un estimado de los trabajadores y de elementos de seguridad pública, por pensionarse en el respectivo año fiscal. En este rubro se deberá incluir al personal en activo y pensionistas adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales.

VIII. Aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o con el Poder Ejecutivo Federal y sus entidades, a que aluden los Artículos 115 Fracción III y 116 Fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones; X.- Someter a consideración de la Legislatura Local, por conducto del Presidente Municipal, la creación de Organismos Municipales descentralizados, Fideicomisos o Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, así como el otorgamiento de concesiones a personas privadas; para la prestación y operación de los Servicios Públicos; y en general para cualquier otro propósito de beneficio colectivo;

XI. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de empréstitos o créditos conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos;

XII. Solicitar la autorización de la dependencia de la Administración Pública del Estado encargada del ramo de Hacienda, cuando el Municipio, sus organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria o fideicomisos, requieran que el Estado se constituya en garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los mismos para la contratación de empréstitos, créditos o contratos de colaboración público privada, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables;

XIII. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de contratos de colaboración público privada cuando, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública;

XIII. bis.- Someter a la autorización del Congreso del Estado la afectación como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos del Última Reforma: 01-07-2026 Municipio o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos.

XIV. Supervisar el corte de caja de la Tesorería Municipal que mensualmente presente el Tesorero al Ayuntamiento en Cabildo y aprobarlo en su caso, remitiéndolo al Congreso del Estado dentro de los veinte primeros días del mes siguiente; en el último mes del ejercicio constitucional se remitirá el corte de caja al Congreso quince días antes de la conclusión del ejercicio constitucional del Ayuntamiento;

XV. Dividir el territorio municipal en delegaciones y ayudantías, para la mejor administración del mismo;

XVI. Reglamentar el funcionamiento de las delegaciones y ayudantías dentro del Municipio;

XVII. Aprobar en su caso la categoría y denominación política que les corresponda a los centros de población de su Municipio, conforme a esta Ley;

XVIII. Promover el respeto a los símbolos patrios;

XIX. A propuesta del Presidente Municipal, nombrar a los servidores públicos municipales a que se refiere el artículo 24 fracción I de esta Ley;

XX. Derogada

XXI. Nombrar, conceder licencias, permisos y en su caso suspender, a propuesta del Presidente Municipal, a los delegados, al cronista municipal y a los demás servidores públicos municipales, con las excepciones previstas en esta Ley;

XXII. Convocar a elecciones de ayudantes municipales en los términos que establezcan las leyes;

XXIII. Administrar libremente la hacienda municipal en términos de la Ley respectiva y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio por conducto de la comisión del ramo que corresponda;

XXIV. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública;

XXV. Municipalizar los servicios públicos en términos de esta Ley;

XXVI. Revisar y en su caso aprobar, en sesión de Cabildo, los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles del municipio;

XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales; XXVIII. Autorizar la ejecución de las obras públicas municipales en coordinación con la Federación, el Estado u otros Municipios de la Entidad, de acuerdo con Última Reforma: 01-07-2026 las leyes respectivas;

XXIX. Exigir la exhibición de la garantía, hipotecaria o pecuniaria o cualquier otra modalidad que establezca la ley, al Tesorero municipal y a todos los servidores públicos que manejen fondos o valores municipales. En términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, las responsabilidades de las personas servidoras públicas es personal, por tanto, todos las y los servidores públicos atendiendo a la naturaleza de sus funciones, su propia actuación y en sus respectivos ámbitos de competencia, independientemente de si manejan o no fondos o valores, son responsables por la infracción a cualquiera de los deberes establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

XXIX. … En términos del artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, las responsabilidades de los servidores públicos es personal, por tanto, todos los servidores públicos atendiendo a la naturaleza de sus funciones, su propia actuación y en sus respectivos ámbitos de competencia, independientemente de si manejan o no fondos o valores, son responsables por la infracción a cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XXX. Revisar y en su caso aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, los programas del mismo emanen y las modificaciones que a uno u otros se hagan, de conformidad con los planes de desarrollo nacional y estatal y de los programas y subprogramas que de ellos deriven;

XXX. a la LXXII.- … REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción LXXI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29. Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: Artículo *38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

XXXI. Participar en la creación o consolidación del COPLADEMUN, ajustándose a las Leyes de Planeación Estatal y Federal;

XXXII. Proponer en la iniciativa de Ley de Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; XXXIII. Asignar las ramas de la administración municipal a las comisiones integradas conforme a esta Ley;

XXXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas;

XXXV. Llevar a cabo el ordenamiento territorial del Municipio y su registro

XXXVI. Otorgar licencias, permisos o autorizaciones para el uso de suelo a la propiedad inmobiliaria, la construcción, demolición o remodelación de obras; XXXVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; XXXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes de la materia y en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios involucrados, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros urbanos en proceso de conurbación;

XXXIX. Establecer y aprobar las bases para el establecimiento del sistema municipal de protección civil en coordinación con el sistema estatal;

XL. Conocer y en su caso aprobar por mayoría calificada las reformas o Última Reforma: 01-07-2026 adiciones a la Constitución Política del Estado, en términos del Artículo 147 de la misma;

XLI. Participar en el ámbito de su competencia de acuerdo a las facultades que en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, igualdad de género y asociaciones religiosas y culto público que les concedan las Leyes Federales y Locales;

XLII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato o donación, los bienes del Municipio, previa autorización de las dos terceras partes de sus integrantes;

XLIII. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo; y en general, coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los mismos;

XLIV. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;

XLV. Crear y suprimir las direcciones, departamentos u oficinas que se requieran para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del erario;

XLVI. Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales;

LII. Analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de las calles;

LIII. Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas, la deserción escolar en el nivel básico y toda actividad que implique una conducta antisocial, así como auxiliar y colaborar con las autoridades competentes en estos casos, inclusive cuando se trate de programas estatales o federales;

LIV. Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio con la colaboración de ese organismo, dicha asistencia deberá considerase prioritaria para las familias de los emigrantes;

LV. Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las ayudantías y delegaciones y a los Poderes del Estado, el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, cuando así lo soliciten;

LVI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal;

LVII. Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten;

LVIII. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio, con el fin de que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos cívico políticos; LIX.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y con el Instituto Nacional Electoral, en la promoción y difusión de la educación cívica política;

LX. En general, proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con esta u otras Leyes y reglamentos aplicables, así como también promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de igualdad de género e implementar políticas públicas que favorezcan al desarrollo integral de las mujeres a través de la Dirección creada para esa finalidad y dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos;

LXI. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción X, 28, 32 y 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, los Ayuntamientos Última Reforma: 01-07-2026 por conducto del Presidente Municipal, enviarán las cuentas públicas trimestrales al órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. La fiscalización ordinaria de la cuenta pública corresponderá en forma anualizada, en la que, entre otros rubros, se revisará que el importe de las remuneraciones a los servidores públicos sea acorde a los lineamientos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. LXII.- Crear los comités, comisiones y consejos de carácter consultivo que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la administración municipal. LXIII.- En el último año de su ejercicio constitucional, los ayuntamientos salientes deberán incluir en la cuenta pública por lo menos, la siguiente información: a) Los recursos ejercidos; b) En su caso, obras pendientes de concluir; c) Balanzas: 1) De ingresos recaudados al cierre de su ejercicio 2) De egresos ejercidos al cierre de su ejercicio. d) Cuentas bancarias, señalando las instituciones, los números de cuenta y saldos al cierre; e) Contratos comprometidos (pasivos); f) Número de personal, plazas ocupadas, vacantes y aguinaldo del ejercicio fiscal correspondiente; g) Empréstitos; h) Relación de bienes muebles e inmuebles; i) Relación de juicios pendientes, y j) Listado de pago de indemnizaciones por término de administración, compensaciones, finiquitos, prima vacacional y demás emolumentos a los integrantes del Cabildo, Secretarios, Subsecretarios, Directores y demás personal. Lo anterior deberá ser publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, en la Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio.

LXIII. Los Ayuntamientos integrarán la cuenta pública en términos de lo que establece el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La cuenta pública podrá ser difundida en el Periódico Última Reforma: 01-07-2026 Oficial o la Gaceta Municipal, atendiendo a la disponibilidad de recursos municipales. Por lo que hace a las remuneraciones y los tabuladores de sueldo autorizados, así como sus adecuaciones, éstos también cumplirán con el principio de publicidad. LXIV.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, de los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, y de los elementos de Seguridad Pública en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública. LXV.- Expedir a los trabajadores adscritos al ayuntamiento, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a sus beneficiarios, copia certificada del acuerdo de Cabildo mediante el cual el ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión o jubilación demandada, asimismo, efectuar la autorización y registro de dicho documento. LXVI.- Los ayuntamientos, al otorgar los citados beneficios de seguridad social a sus trabajadores, a los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a sus beneficiarios, invariablemente deberán cumplir con los procedimientos legales descritos en la normatividad de la materia, para que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga por recibida y convalidada la documentación requerida para su tramitación, resuelvan y emitan los correspondientes acuerdos de pensión. Para tal fin, los ayuntamientos deberán contar con los recursos humanos, técnicos, procedimentales y administrativos necesarios. LXVII.- Para el caso de que el Cabildo Municipal, emita en sentido negativo algún acuerdo de pensión, éste deberá estar debidamente fundado y motivado, y mediante copia certificada, se notificará al peticionario de dicha resolución, quedando invariablemente reservados sus derechos para hacerlos valer ante la instancia jurisdiccional que considere pertinente. Última Reforma: 01-07-2026 LXVIII.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento. LXIX.- Otorgar uniformes y un paquete de útiles escolares en concordancia con la lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública, a las niñas y los niños de sus respectivos municipios que cursen el nivel básico. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento al momento de aprobar su presupuesto anual deberá contar con el padrón de estudiantes de nivel básico del municipio. LXX.- Resolver en relación a la admisión y trámite de Iniciativas Populares Administrativas conforme a lo establecido en la Sección Segunda, del Capítulo III, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos. LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas, acciones y programas para la población de personas con discapacidad, con el objetivo de promover a su favor la Igualdad y prevenir discriminación en su contra. En la elaboración de políticas públicas, reglamentos municipales y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, deberá celebrar consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan; LXXII.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas para la población de la diversidad sexual, con el objetivo de prevenir la violencia y discriminación en su contra, y LXXIII. Promover, vigilar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones a treves de sus áreas competentes, que los gimnasios o centros de deportivos públicos y privados cumplan con la presente normatividad en salud, referente a contar con personal capacitado en primeros auxilios; y mantengan protocolos vigentes de atención inmediata. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción LXXV por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1169, publ icado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6576, de fecha 2026/07/01. Vigencia: 2026/07/02. Antes decía: ARTÍCULO *38.- …

LXX. … LXXI.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas, acciones y programas para la población de personas con discapacidad, con el objetivo de promover a su favor la Igualdad y prevenir discriminación en su contra. En la elaboración de políticas públicas, reglamentos municipales y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones Última Reforma: 01-07-2026 relacionadas con las personas con discapacidad, deberá celebrar consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan; y LXXII.- Promover los derechos humanos y diseñar e implementar políticas públicas para la población de la diversidad sexual, con el objetivo de prevenir la violencia y discriminación en su contra. OBSERVACIÓN GENERAL.- El ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1169, prevé la adición de la fracción LXXV; sin embargo, dentro del cuerpo de dicho decreto, se observa que se trata de la adición de la fracción LXXIII y no así de la

LXXI. Sin que a la fecha conste fe de erratas. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/01/01. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único del Decreto No. 153 refiere una reforma al artículo 38, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto únicamente se adiciona la fracción LXXI, sin señalar de manera específica las disposiciones jurídicas a modificar o adicionar. No encontrándose fe de erratas a la fecha. Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VII, segundo párrafo, LXIV, LXV y LXVI, por artículo primero del Decreto No. 1303, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: Indistintamente, dicho Presupuesto además de contemplar los recursos financieros para el pago de la plantilla de personal autorizada, y de la nómina de pensionistas, deberá integrar un estimado de los trabajadores y de elementos de seguridad pública, por pensionarse en el respectivo año fiscal. LXIV.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, y de los elementos de Seguridad Pública en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública. LXV.- Expedir a los trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos, copia certificada del Acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión o jubilación demandada, asimismo, efectuar la autorización y registro de dicho documento. LXVI.- Los Ayuntamientos, al otorgar los citados beneficios de seguridad social a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, así como a los beneficiarios de ambos, invariablemente deberán cumplir con los procedimientos legales descritos en la normatividad de la materia, para que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga por recibida y convalidada la documentación requerida para su tramitación, resuelvan y emitan los correspondientes acuerdos de pensión. Para tal fin, los Ayuntamientos deberán contar con los recursos humanos, técnicos, procedimentales y administrativos necesarios. La autoridad municipal, en el cumplimiento de los beneficios de la seguridad social, en todo momento guiará sus trabajos, atendiendo a los principios de transparencia y eficacia administrativa. REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción LXX, por artículo único del Decreto No. 2189, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción LIX, por artículo primero del Decreto No. 2159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía:

LXXV. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXIX por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: ARTÍCULO *38.- …

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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