Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 51

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 51, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Última Reforma: 01-07-2026 ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN LXX, AL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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