Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 59

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 59.- Para su funcionamiento, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de Planeación y demás disposiciones de orden general aplicables. CAPÍTULO VI DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo *60.- Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la perspectiva de género. Al inicio de cada período de gestión Constitucional Municipal, una vez conformadas las comisiones, la comisión de Gobernación y Reglamentos en coordinación con el Síndico Municipal, en la tercera sesión de Cabildo del mes de febrero deberán presentar el análisis integral de la situación que guarda la Reglamentación Municipal. Una vez conocido lo anterior por el Cabildo, se aprobará el mecanismo de actualización normativa del Municipio el cual no podrá extenderse más allá del mes de marzo, con el propósito de que durante la primera sesión del mes de abril del año de que se trate, se aprueben, conforme a los establecido en la presente Ley, las reformas reglamentarias y/o Reglamentos que se requieran para cada Municipio. NOTAS: REFORMA VIGENTE : Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Segundo del Decreto No. 935 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5128 de fecha 203/10/16. Vigencia 2013/10/17. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y Última Reforma: 01-07-2026 Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo *60 Bis. - Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional. En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente: Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del Cabildo que determine la persona titular de la presidencia municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles; La comisión dictaminadora una vez que reciba de la persona titular de la presidencia municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo para su votación correspondiente; De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso del Estado; y De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se deroga el último párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 353 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: Última Reforma: 01-07-2026 2025/07/10. Antes decía: Artículo *60 Bis.- Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional. En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente: Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del Cabildo que determine el Presidente Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles; La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo para su votación correspondiente; De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso del Estado; De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación; y En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado. NOTA ACLARATORIA: En el artículo ÚNICO del Decreto No. 353, se precisa únicamente la derogación del último párrafo; no obstante, del cuerpo normativo del mismo, se aprecia la reforma a los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 582 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4842 de fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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