Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 60

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5128 de fecha 2013/10/16 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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