Artículo 61.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Bando de Policía: Las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar el orden y la seguridad pública; II. Bando de Gobierno: las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios públicos municipales; III. Reglamento Interior: El conjunto de normas que estructura la organización y el funcionamiento de cada Ayuntamiento; IV. Reglamento: El conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, a la ejecución o a la aplicación Última Reforma: 01-07-2026 de las leyes o disposiciones en materia municipal; V. Circulares: Las disposiciones de carácter general y orden interno que contengan criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de la administración pública municipal; y VI. Disposiciones administrativas de observancia municipal: Las normas que no teniendo las características de los bandos, reglamentos y circulares, sean dictadas en razón de una urgente necesidad y que afectan a los particulares.
Artículo 61
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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