Artículo 63.- El Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores podrán presentar proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso. Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 19 bis, fracción III, de la Constitución del Estado. Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento, en la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hechos de esta facultad, a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida. Artículo *63 BIS. Tratándose de la reglamentación relativa a permisos para la construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, las autoridades municipales deberán garantizar que, en los procedimientos establecidos en la misma, se observen como mínimo los siguientes parámetros: IV. No se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio; V. No se contengan restricciones relativas a la superficie y características que debe tener el predio donde se construyan, y Última Reforma: 01-07-2026 VI. No se establezcan requisitos inconsistentes con la regulación federal en materia energética. Asimismo, deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los procedimientos sean expeditos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1805 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5482 de fecha 2017/03/16. Vigencia 2017/03/17. OBSERVACIÓN. En el Decreto No. 1805 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5482 de fecha 2017/03/16, se observa incongruencia en la numeración de las fracciones. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
Artículo 63
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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