Artículo 64.- Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las oficinas y lugares públicos. CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Artículo *65.- Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán qué servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera;
I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
II. Un estatuto del personal;
II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera; Última Reforma: 01-07-2026
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
IV. Un sistema de clasificación de puestos;
IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera;
V. Un sistema de plan de salarios, tabulador de puestos y estímulos;
V. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;
V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales; Última Reforma: 01-07-2026
VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio civil de carrera; y
VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;
VII. Un sistema de evaluación periódica al desempeño laboral. Artículo *67.- Derogado . NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: La institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio, a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe. La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y fortalecimiento municipal e instituciones académicas. Artículo *68.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: La Comisión del Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones:
VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo *69.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: En la aplicación del presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. CAPÍTULO IX DE LA ASISTENCIA SOCIAL
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos, y
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales. Artículo *66.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán: