Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 71

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX

Artículo 71.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se integrará en cada Municipio con los siguientes miembros: I.- Un titular de la presidencia del Sistema, que será nombrado y removido por el Presidente Municipal respectivo; y II.- Un director, un secretario y un tesorero, nombrados y removidos libremente por el presidente del organismo a que se refiere la fracción anterior. Última Reforma: 01-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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