Artículo 73.- Para el desarrollo de sus actividades, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia contarán, además de las partidas que les asignen en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios, subvenciones y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal les otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciban; las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les otorguen conforme a la Ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título. ARTÍCULO *73 BIS.- Sin perjuicio de las facultades conferidas a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dichos Sistemas Municipales tendrán las siguientes atribuciones: I.- Implementar a través de la procuraduría de la defensa del menor y la familia el procedimiento de la mediación previsto por la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos; II.- Imponer las sanciones administrativas previstas en la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar en el Estado de Morelos; III.- Sensibilizar y capacitar a su personal operativo para detectar, atender y canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar; IV.- Promover acciones y programas de protección social, a las receptoras de la violencia familiar; V.- Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas de seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia, y VI.- Tramitar ante los Jueces competentes, las órdenes de protección de carácter urgente y temporal, que se requieran para la salvaguarda de los derechos de las personas receptoras de la violencia familiar. Última Reforma: 01-07-2026 Además de lo señalado por la presente Ley, los Sistemas Municipales para el desarrollo integral de la familia, deberán observar en lo conducente, lo dispuesto por la Ley para prevenir, atender, sancionar y la violencia familiar en el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Artículo *73 ter.- Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia llevarán en conjunto con los responsables municipales en materia educativa y los Ayudantes municipales, las siguientes acciones: I.- Elaborará una base de datos confiable al inicio de cada ciclo escolar en todos los centros de población del municipio a que se refiere el artículo 13 de esta Ley; tanto rurales como urbanas, a efecto de estar en posibilidades de localizar y cuantificar a las niñas y los niños menores de quince años que no estén cursando la educación básica. Una vez obtenida dicha base de datos los Ayuntamientos en conjunto con la autoridad educativa estatal, buscarán los mecanismos y acciones, que permitan a esas niñas y niños acceder sin demora a la educación básica. II.- Implementarán en conjunto con los registros civiles municipales, acciones y programas para registrar a aquellas niñas y niños que por falta de acta de nacimiento no han podido ingresar a la escuela. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. CAPÍTULO X DEL CRONISTA MUNICIPAL
Artículo *74.- En cada Municipio, existirá un Concejo de Cronistas: a).- El Concejo de Cronistas se integrará previa convocatoria que haga el Ayuntamiento para tal efecto y funcionará de conformidad con el Reglamento correspondiente; b).- En la convocatoria e integración del Concejo de Cronistas se deberá procurar la paridad de género; Última Reforma: 01-07-2026 c).- Los integrantes del Concejo tendrán como responsabilidad la integración, la custodia y la difusión de la memoria histórica y del patrimonio cultural del Municipio, y sus cargos honoríficos; d).- Cada integrante del Concejo será reconocido como Cronista Municipal; e).- La mesa directiva del Concejo se integrará con una Coordinación, una Secretaría Técnica, cargos que tendrán vigencia de un año, siendo rotativos entre los Cronistas; f).- Se crearán las Comisiones temáticas necesarias que los integrantes del Concejo, por mayoría de votos, determinen; g).- El nombramiento como Cronista Municipal será honorífico, y su duración será de tres años, coincidiendo con el periodo constitucional de la administración que los designó pudiendo ser ratificados para la siguiente administración; h).- El Concejo se integrará con personas que hayan destacado por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal; i).- El ayuntamiento tomará protesta a los integrantes del Concejo de Cronistas que hayan acreditado documentalmente sus méritos y aportaciones a la cultura municipal; j).- El Concejo de Cronistas deberá contar con una sede, así como infraestructura y apoyos necesarios para la realización y difusión de sus actividades, particularmente de la publicación de materiales impresos y electrónicos sobre la historia municipal, y k).- Un Cronista Municipal podrá ser removido del Concejo cuando incurra en violaciones a los Reglamentos y Leyes que rijan sus responsabilidades, respetándose, en todo momento, su derecho de réplica y defensa por las vías legales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso b) del artículo 74 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1799, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: