Artículo 74.- … a).- .. b).- En la integración del Concejo de Cronistas se deberá garantizar la paridad de género; c).- a la k).- … REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: En cada Municipio, existirá un Cronista o un Consejo de Cronistas, según las circunstancias de cada uno de éstos; en su caso, dicho Consejo se integrará previa convocatoria que haga el Ayuntamiento, de acuerdo con la estructura que ellos mismos designen, quienes tendrán como Última Reforma: 01-07-2026 función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio. La Coordinación o representación del Consejo será rotativa cada año. El coordinador del Consejo fungirá a su vez como el Cronista de la Ciudad. El Cronista o en su caso, los integrantes del Consejo, durarán en su cargo un período de gobierno y podrán ser reelectos por el Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno. El Consejo de Cronistas Municipales deberá integrarse por personas destacadas por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal; mismos requisitos que deberá tener el Cronista. Para ambos casos, la administración municipal entrante contará con un término de sesenta días naturales, contados a partir del inicio de su ejercicio constitucional, para la designación y toma de protesta del Cronista o Consejo de Cronistas. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: En cada Municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de cada Municipio, quien tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio, durará en su cargo un periodo de gobierno y podrá ser reelecto a juicio del Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno. La designación del cronista municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal. TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Artículo *75.- Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con: a) Una Secretaría del Ayuntamiento; b) Una Tesorería; c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos; d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos; e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y Última Reforma: 01-07-2026 técnicos del municipio; f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales; g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable; h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas; i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos; j) Una de seguridad pública y tránsito municipal; k) Un consejo de cronistas municipal; l) Un área de información pública y protección de datos personales; m) Una Dirección de la Instancia de la mujer; n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual; o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil; p) Una Contraloría Municipal, y q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad. Los titulares de las áreas administrativas señaladas en el presente artículo deberán contar con la certificación en materia de competencias laborales expedida por CONOCER de acuerdo con las funciones a realizar, misma que en caso de no contarla, deberá ser acreditada en un término no mayor a seis meses a partir de su designación inclusive si ésta fuera con el carácter de encargado de despacho. En caso de no acreditar la misma, quedará sin efectos su nombramiento previo procedimiento desahogado mediante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Quedan exceptuados de aplicar la certificación correspondiente a los cargos honoríficos. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 75 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *75.- Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con: a) Una Secretaría del Ayuntamiento; b) Una Tesorería; c) Una dependencia de atención de asuntos jurídicos; d) Una dependencia encargada de la administración de servicios internos; Última Reforma: 01-07-2026 e) Recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y técnicos del municipio; f) Una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales; g) Una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable; h) Una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas; i) Una de atención de asuntos migratorios y religiosos; j) Una de seguridad pública y tránsito municipal; k) Un cronista municipal; l) Un área de información pública y protección de datos personales; m) Una Dirección de la Instancia de la mujer; n) Una Dirección de Atención a la Diversidad sexual; o) Cuando menos una Oficialía del Registro Civil; p) Una Contraloría Municipal, y q) Una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6164, de fecha 2023/01/25. Vigencia 2023/01/26. Antes decía: Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos estos, asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de seguridad pública, tránsito municipal, un concejo de cronistas municipal, un área de información pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la Mujer; cuando menos una Oficialía del Registro Civil, una Contraloría Municipal y una Dirección de la Instancia de Atención a Personas con Discapacidad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/01/01. Antes decía: Cada municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una secretaría del ayuntamiento, una tesorería, una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores públicos tanto del ayuntamiento como de los organismos públicos descentralizados municipales, así como de los pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia Última Reforma: 01-07-2026 encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1303, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de Seguridad Pública, así como de los beneficiarios de todos estos, asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de seguridad pública, tránsito municipal, un Concejo de cronistas municipal, un área de información pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la mujer y cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 699, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862, de fecha 2020/09/11. Vigencia: 2020/09/12. Antes decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento; una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos estos, asimismo, garantizará el control, y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de servidores públicos y pensionistas; materiales y técnicos del municipio, una dependencia encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la protección ambiental y desarrollo sustentable, una dependencia encargada de la ejecución de la administración de obras públicas, de atención de asuntos migratorios y religiosos, otra de seguridad pública, tránsito municipal, un cronista municipal, un área de información pública y protección de datos personales, una Dirección de la Instancia de la mujer y cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5387, de fecha 2016/04/06. Vigencia 2016/04/07. Antes decía : Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus Reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, una Tesorería, una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos; recursos humanos, garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores en activo, de los pensionados, de los elementos de seguridad pública, así como de los beneficiarios de todos éstos, asimismo, garantizará el control y resguardo del archivo documental laboral y del padrón de Última Reforma: 01-07-2026 servidores públicos y de pensionistas; materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación de Servicios Públicos Municipales, una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios, otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una Contraloría Municipal. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23. Antes decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios; otra de la seguridad pública y tránsito municipal, una Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, un cronista municipal, cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una contraloría municipal. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1189 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4891 de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26. Antes decía: Cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una secretaría del Ayuntamiento, una tesorería, una dependencia de atención de asuntos jurídicos; una dependencia encargada de la administración de servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales, una dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas, una dependencia de atención de asuntos migratorios; otra de la seguridad pública y tránsito municipal, un cronista municipal, cuando menos una Oficialía del Registro Civil y una contraloría municipal. REFORMA SIN VIGENCIA: Se reforma el presente artículo por Decreto Numero 619 publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6285, de fecha 2024/02/28 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Los Ayuntamientos contarán con un periodo de sesenta días posteriores a la publicación del Decreto, para realizar las adecuaciones normativas pertinentes. CUARTA.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO VEINTISIETE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 6335 Alcance, de fecha 2024/07/31 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, tal como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Última Reforma: 01-07-2026 TERCERA. Los Municipios contarán con un término de sesenta días hábiles para realizar las adecuaciones a los reglamentos correspondientes. Por única ocasión, la obligatoriedad de los servidores públicos aludidos en activo de las actuales administraciones municipales que concluyen su encargo hasta el 31 de diciembre de 2024 que deben contar con la certificación que señala el presente Decreto, quedarán exentos de aplicar la misma. De igual manera quedan exentos de la presente reforma los municipios indígenas. CUARTA. Los Municipios podrán suscribir convenios con el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal así como con Instituciones Educativas con registro y validez oficial ante la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, para la realización de cursos, capacitaciones y diplomados que consideren pertinentes para el mejor desarrollo de las funciones de los servidores públicos. QUINTA. En el caso de que los servidores públicos o aspirantes a ser designados en los cargos señalados en el presente Decreto, no encontraren centro educativo o persona autorizada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación en Competencias Laborales dentro del Estado de Morelos para la impartición de la certificación, podrán realizarse en otra entidad federativa reconociéndose la misma en nuestra entidad. DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA EL