Artículo 76.- En cada Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, habrá un servidor público denominado Secretario, que será nombrado por el Presidente Municipal. Artículo *77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere: I. - Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II. - Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la Última Reforma: 01-07-2026 designación; III. - Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes; IV. - No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y V. - Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 77 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Artículo 76
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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