Artículo 77.- Para ser Secretario de un Ayuntamiento se requiere:
ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 6147 Alcance de fecha 2022/12/07 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente decreto. CUARTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECIOCHO POR LA QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL
I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina y del archivo del Ayuntamiento;
I. Ser ciudadano morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
I. a la
II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta con todos los asuntos al Presidente para acordar su trámite;
II. Tener como mínimo veintiún años de edad, cumplidos el día de la designación;
III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes; y
III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento para las sesiones de Cabildo;
III. Poseer capacidad administrativa y honestidad suficientes;
IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional. Artículo *78.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas al concluir cada una de ellas;
IV. No haber sido sentenciado en proceso penal por delito intencional; y,
V. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y contar con título y cédula profesional. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones III y IV, y adicionada la fracción V, por artículo único del Decreto No. 616 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6147, Alcance, de fecha 2022/12/07. Vigencia: 2022/12/08. Antes decía:
V. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo municipal, en los términos expuestos por la legislación y reglamentos aplicables; Última Reforma: 01-07-2026
VI. Rubricar y compilar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VII. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio, y en su caso difundirlas entre los habitantes del Municipio;
VIII. Presentar, en la primera sesión de Cabildo de cada mes, la relación del número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones, mencionando cuáles fueron resueltos en el mes anterior y cuáles quedaron pendientes;
IX. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral le señale las leyes al Presidente Municipal, o que le correspondan de acuerdo con los convenios que para el efecto se celebren;
X. Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos;
XI. Bajo la autorización y supervisión del Síndico, formular el inventario general y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, tanto de dominio público como de dominio privado, expresando todos los datos relativos a identificación, valor y destino de los mismos;
XII. Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los reglamentos y disposiciones emanadas del Ayuntamiento,
XII. …
XIII. Expedir las constancias de residencia en los términos de lo dispuesto por el artículo 7 Bis de esta ley;
XIII. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea requerido, en el término señalado en la Última Reforma: 01-07-2026 presente Ley; y
XIV. Expedir la carta de origen o constancia de identidad que soliciten los habitantes del municipio, los connacionales que radiquen en el extranjero o sus familiares, para los trámites ante el Servicio Exterior Mexicano;
XIV. Las demás que le señale la presente Ley, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. NOTA ACLARATORIA: En el Decreto No. 1011 se prevé expresamente la reforma integral del Artículo 78 de la presente Ley, por ARTÍCULO ÚNICO; sin embargo, derivado del análisis al articulado permanente del Decreto, se concluye que se trata de la Adición de las fracciones XIII y XIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes del
XV. Certificar con su firma, copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y entregarlas a cada uno de los regidores cuando así le sea requerido, en el término señalado en la presente Ley; y
XVI. Las demás que le señale la presente Ley, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se Reforma el Artículo 78, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1011, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad” No. 6202 Segunda Sección, de fecha 2023/06/14. Vigencia: 2023/06/15. Antes decía: Artículo 78. …