Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 72

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX

Artículo 72.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Sistema Estatal, se incorporará a los programas nacionales y estatales de salud en el campo de asistencia social, a fin de lograr el apoyo y colaboración técnica y administrativa para alcanzar su finalidad asistencial en beneficio de la población del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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