Artículo 70.- La asistencia social en los Municipios se prestará por conducto de un organismo público, denominado: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo descentralizado que tendrá por objeto ejecutar en cada jurisdicción municipal los programas y acciones que correspondan al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, que tenga los mismos fines. La conformación del organismo municipal, su organización y fines, así como la forma de generar ingresos propios, se establecerá en los reglamentos que aprueben los Cabildos.
Artículo 70
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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