Artículo 6.- Las personas que integran la población de los Municipios podrán tener el carácter de habitantes, transeúntes y emigrantes. Para los efectos del párrafo anterior, son habitantes todas las personas que Última Reforma: 01-07-2026 tengan domicilio fijo en el territorio municipal y que hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad; y transeúntes las personas que, sin residir habitualmente en el municipio permanezcan o viajen transitoriamente en el territorio; emigrantes a los habitantes que se encuentren temporalmente fuera del país. NOTA: REFORMA VIGENTE: Se reforma el presente artículo por Decreto Número, 619 publicado en el POEM 4392, de fecha 18/05/2005.
Artículo 6
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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