Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 8.- Los habitantes de los Municipios del Estado de Morelos, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: A. DERECHOS: I. De preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos y comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales; II. De participar en las actividades relacionadas con el desarrollo municipal, así como el de tener acceso a sus beneficios; III. Recibir los servicios públicos municipales que de acuerdo a la Constitución le compete otorgar a los Ayuntamientos; y IV. Los demás que les otorga esta Ley u otros ordenamientos legales. B.- OBLIGACIONES: I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las Última Reforma: 01-07-2026 Leyes, reglamentos, bandos y disposiciones administrativas de observancia general, emanadas de las mismas; II. Contribuir, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, para los gastos públicos del Municipio; III. Prestar auxilio a las autoridades cuando legalmente sean requeridos para ello; Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas, públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaría; IV. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes Federales, Estatales o Municipales; y V. Las demás que determinen esta Ley, sus reglamentos y las que emitan las autoridades legalmente constituidas. VI. Sólo quienes tengan la calidad de ciudadanos, en pleno ejercicio de sus derechos, tendrán, como tales, el de asociación para tratar asuntos políticos; votar y ser votados para cargos de elección popular; y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, en los términos de la Constitución Política del Estado y la legislación sobre la materia; de igual manera, los ciudadanos tienen la obligación de votar en las elecciones que les correspondan y desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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