Artículo 9.- La vecindad en los Municipios se pierde por: I. Determinación de la Ley; II. Resolución judicial; y III. Manifestación expresa de residir en otro lugar, fuera del territorio municipal. La vecindad no se pierde con el traslado de la residencia a otro lugar, siempre y cuando el cambio obedezca al desempeño de un cargo de elección popular, función pública o comisión de carácter oficial; tampoco se perderá por ausencia motivada por estudios científicos, técnicos o artísticos, que se realicen fuera del Municipio. La vecindad no se pierde cuando los habitantes del municipio emigran al extranjero por motivo de realizar un trabajo temporal y que así lo hagan saber a la Última Reforma: 01-07-2026 autoridad municipal para efectos del padrón, lo que se realizará por conducto de la dependencia de Asuntos Migratorios municipal. NOTA: REFORMA VIGENTE: Se adiciona un tercer párrafo el presente artículo por Decreto Número 619 publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.
Artículo 9
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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