Artículo 11.- Los límites intermunicipales, extensión territorial y cabeceras en las que residirán los Ayuntamientos, serán los fijados en la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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