Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 11.- Los límites intermunicipales, extensión territorial y cabeceras en las que residirán los Ayuntamientos, serán los fijados en la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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