Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 10.- En los Municipios donde se encuentren asentadas comunidades de emigrantes, los Ayuntamientos promoverán: el desarrollo social, los proyectos productivos, la integración familiar y sus formas específicas de organización social, así mismo promoverá programas de apoyo a las familias que se encuentren en abandono por ausencia migratoria, para evitar la desintegración familiar. Para los efectos de los párrafos anteriores, los Ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia. NOTA: REFORMA VIGENTE: Se reforma el presente artículo por Decreto Número 619, publicado en el POEM 4392, de fecha 18/05/2005. CAPÍTULO II DEL TERRITORIO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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