Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor Municipal. El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los ejemplares en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para el Congreso del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la Tesorería Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el Tesorero que la reciba. Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I. No ser miembro del Ayuntamiento;
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda pública del Municipio;
II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración pública municipal;
III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos intencionales;
III. Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos municipales;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; Última Reforma: 01-07-2026
IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;
IV. Contar con título y cédula profesional de las carreras Última Reforma: 01-07-2026 de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín; y
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación; VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento; y VIII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 81 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
V. Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo; Lo anterior, tomándose en consideración la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos y normatividad que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo. Artículo *82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; y VI.- Tener como mínimo veinticinco años de edad el día de su designación; y VII.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento. REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2016/01/01. Antes decía:
V. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo; y REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionada la fracción VI, recorriéndose la fracción VI, para quedar como VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1686, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. REFORMA SIN VIGENCIA: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían:
VI. Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;
VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y de los reglamentos respectivos; REFORMA VIGENTE: Adicionada la fracción XXV recorriéndose la actual para ser XXVI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones XXII y XXIV por Artículo Primero del Decreto numero 746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03. REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto numero 746 publicado en el POEM 4405 de fecha 2005/08/03. REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción XXIV por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía:
VIII. Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los términos de esta Ley;
XI. Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez Última Reforma: 01-07-2026 días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;
XII. Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;
XIII. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XIV. Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y practicar visitas de inspección a estos;
XV. Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por infracción a las disposiciones tributarias;
XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;
XVI. Ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio;
XVIII. Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones para el Ayuntamiento;
XIX. Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;
XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal en su caso;
XXI. Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda pública municipal;
XXII. Integrar la Cuenta Pública Anual del Municipio dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos;
XXIII. Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la dependencia;
XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes;
XXIV. Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, durante los primeros quince días del mes de enero para su revisión, aprobación y entrega al Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mismo mes; y
XXV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un Sistema de Información y Orientación Fiscal para los causantes municipales; y
XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor. NOTAS: Última Reforma: 01-07-2026 REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo segundo a la fracción V por artículo ÚNICO del Decreto No. 1683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: