Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 81

TITULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 81, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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