Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 10.- Para su organización administrativa y territorial, los municipios se dividirán en:

I.- Cabeceras municipales;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

II.- Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y III.- Juzgados auxiliares, para rancherías y pequeñas comunidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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