ARTICULO 10.- Para su organización administrativa y territorial, los municipios se dividirán en:
I.- Cabeceras municipales;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)
II.- Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones que cuenten con mayor número de población y/o para aquellas que se encuentren asentadas en los lugares que geográficamente permitan el mejor desempeño de sus respectivas atribuciones, y III.- Juzgados auxiliares, para rancherías y pequeñas comunidades.