Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO Capítulo I

ARTICULO 9o.- Para erigir nuevos municipios dentro de los límites de los ya existentes, modificar su territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones para proveer a su existencia política, se aplicarán los procedimientos y reunirán los requisitos que señala la Ley de División Territorial del Estado. La resolución que emita el Congreso será inatacable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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