Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 110

TÍTULO OCTAVO Capítulo I

ARTICULO 110.- Los titulares de las dependencias administrativas serán designados, sustituidos o removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; en el caso de la remoción la propuesta podrá ser solicitada por cualquier miembro del Ayuntamiento.

Las propuestas deberán ser aprobadas por la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.

La solicitud de remoción o sustitución de los titulares de las dependencias, deberá acompañarse del informe al Ayuntamiento respecto de los motivos de dicha solicitud.

La sustitución de los funcionarios, en las faltas que no excedan de 30 días, serán cubiertas por el funcionario que designe el Presidente Municipal, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Las formalidades para el nombramiento de los titulares y el demás personal de las entidades municipales se sujetarán a lo que al efecto dispongan los reglamentos municipales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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