Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 111

TÍTULO OCTAVO Capítulo I

ARTICULO 111.- Para ser titular de las dependencias y entidades municipales, así como de sus departamentos, oficinas y unidades, deberán cumplir además de los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado, los siguientes: a) Ser mexicano por nacimiento y vecino del estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Acreditar experiencia y conocimiento de los asuntos municipales y su manejo; c) Contar con el perfil profesional o técnico adecuado para el encargo;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009) d) No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión en los últimos cinco años; e) Tener un modo de vida honesto; y

(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) f) Poseer la cualidad necesaria para el desempeño del cargo apegándose a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, y

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009) g) No estar inhabilitado para ocupar cargo alguno en la administración pública federal, estatal ni municipal. Dicha condición se acreditará con las constancias correspondientes que emitan las autoridades competentes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Del cumplimiento de estos requisitos se deberá dar cuenta en el expediente personal de cada uno de los servidores públicos referidos que deberá obrar en la Contraloría Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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