ARTICULO 113.- Para ser titular de la Secretaría del Ayuntamiento, además de los requisitos señalados en el artículo 111 de esta ley, se requiere:
I.- En los municipios de hasta 50 mil habitantes, haber concluido la educación media superior; y en los municipios que tengan una población mayor de 50 mil habitantes, haber concluido estudios de licenciatura; y
II.- No estar inhabilitado para ocupar cargo alguno en la administración pública.