Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 113

TÍTULO OCTAVO Capítulo I

ARTICULO 113.- Para ser titular de la Secretaría del Ayuntamiento, además de los requisitos señalados en el artículo 111 de esta ley, se requiere:

I.- En los municipios de hasta 50 mil habitantes, haber concluido la educación media superior; y en los municipios que tengan una población mayor de 50 mil habitantes, haber concluido estudios de licenciatura; y

II.- No estar inhabilitado para ocupar cargo alguno en la administración pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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