ARTICULO 120.- Los Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera para los empleados de confianza, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I.- Garantizar la profesionalización de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones; II.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
III.- Fomentar la vocación de servicio mediante una motivación adecuada;
IV.- Promover la capacitación permanente del personal;
V.- Procurar la lealtad a las instituciones del municipio;
VI.- Promover la eficiencia de los servidores públicos municipales;
VII.- Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VIII.- Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos;
IX.- Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
X.- Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.