Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 120

TÍTULO NOVENO Capítulo Único

ARTICULO 120.- Los Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera para los empleados de confianza, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I.- Garantizar la profesionalización de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones; II.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

III.- Fomentar la vocación de servicio mediante una motivación adecuada;

IV.- Promover la capacitación permanente del personal;

V.- Procurar la lealtad a las instituciones del municipio;

VI.- Promover la eficiencia de los servidores públicos municipales;

VII.- Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VIII.- Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos;

IX.- Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y

X.- Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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