Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 121

TÍTULO NOVENO Capítulo Único

ARTICULO 121.- Para la institucionalización del servicio civil de carrera los Ayuntamientos, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada, establecerán:

I.- Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán los cargos públicos municipales que participarán en el servicio civil de carrera;

II.- Un estatuto del personal;

III.- Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

IV.- Un sistema de clasificación de puestos;

V.- Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y

VI.- Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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