Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 123

TÍTULO NOVENO Capítulo Único

ARTICULO 123.- La comisión del servicio civil de carrera tendrá las siguientes funciones:

I.- Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;

II.- Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;

III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;

IV.- Promover mecanismos de participación permanente para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

V.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos de los Planes Municipales y los Programas de Gobierno;

VI.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la creación y fortalecimiento del servicio civil de carrera; y

VII.- Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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