ARTICULO 123.- La comisión del servicio civil de carrera tendrá las siguientes funciones:
I.- Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;
II.- Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;
III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;
IV.- Promover mecanismos de participación permanente para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
V.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos de los Planes Municipales y los Programas de Gobierno;
VI.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la creación y fortalecimiento del servicio civil de carrera; y
VII.- Las demás que señale el Ayuntamiento, que le sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.