ARTICULO 125.- Los Ayuntamientos vigilarán que los servicios públicos se presten en igualdad de condiciones para todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua, y de acuerdo con sus respectivos Planes Municipales y Programas de Gobierno.
Artículo 125
TÍTULO NOVENO Capítulo Único
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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