ARTICULO 127.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:
I.- Directa, por medio de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados;
II.- Por medio de los organismos públicos descentralizados creados para tal fin;
III.- Mediante el régimen de concesión; y
IV.- Mediante convenios de coordinación y asociación que suscriba con el Ejecutivo del estado o con otros Ayuntamientos cuando no cuente con los elementos técnicos y financieros para la prestación de los mismos.