Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 126

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 126.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: a) Agua potable, alcantarillado, saneamiento, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición y aprovechamiento de residuos; la materia de tratamiento será del municipio cuando la competencia no esté reservada a otros ámbitos de gobierno, sean federal o local; d) Mercados y centrales de abastos; e) Rastro; f) Construcción, mantenimiento y equipamiento de calles, parques y jardines; g) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural y económico; h) La protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, áreas ecológicas y recreativas, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia; i) Seguridad pública en los términos de artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; j) Policía Preventiva Municipal, tránsito y vialidad; k) Estacionamientos públicos; l) Panteones; m) Educación y bibliotecas públicas; n) Catastro; o) Registro civil; p) Asistencia y salud pública; q) Protección civil; r) Desarrollo urbano; s) Uso y autorización de suelo; t) Intervención en la elaboración y aplicación de programas de transporte urbano; u) Planeación regional; y v) Las demás que señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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