ARTICULO 164.- La vigilancia de la hacienda pública municipal corresponderá, en primer término, al Ayuntamiento a través de las comisiones competentes, al Presidente, al Síndico y al Contralor Municipal . La Auditoría Superior del Estado tendrá la intervención que le señalan las leyes.
Se concede acción popular para denunciar ante el Congreso del Estado la indebida disposición de fondos de la hacienda pública o de los hechos ilícitos que cometieren los integrantes de los Ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones.