ARTICULO 166.- Los bienes del dominio público municipal, se clasifican en:
I.- De uso común;
II.- Inmuebles destinados a un servicio público municipal;
III.- Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;
IV.- Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;
V.- Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
VI.- Los que ingresen por disposición de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, y
VII.- Los demás que por disposición de otros ordenamientos, formen o deban formar parte del dominio público municipal.