Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 166

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 166.- Los bienes del dominio público municipal, se clasifican en:

I.- De uso común;

II.- Inmuebles destinados a un servicio público municipal;

III.- Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;

IV.- Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;

V.- Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

VI.- Los que ingresen por disposición de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, y

VII.- Los demás que por disposición de otros ordenamientos, formen o deban formar parte del dominio público municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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